contrato [
con-tra-to]
(Esta palabra proviene del latín contractus).
- Es una
conjugación del
verbo contratar. Si lo desea puede consultar la
conjugación completa del verbo contratar.
[sustantivo masculino]
Pacto o
acuerdo entre dos o
más partes
con el que
se comprometen a
cumplir lo convenido.
- Documento en que
se hace
constar este pacto.
- c. a la gruesa: contrato por el que
una persona presta a
otra cierta cantidad sobre objetos expuestos a riesgos marítimos,
con la
condición de perderla
si éstos
se pierden y de que, llegando a
buen puerto,
se le devuelva la
suma con un premio convenido.
- c. aleatorio: aquel cuya materia es
un hecho fortuito o
eventual.
- El que
se hace a
riesgo y
ventura renunciando los contratantes a las consecuencias legales
del caso fortuito.
- c. a riesgo marítimo: c. a la
gruesa.
- c. bilateral: aquel en que
se conmutan prestaciones recíprocas
entre los otorgantes, y éstos quedan mutuamente obligados.
- c. consensual: el que
se perfecciona
por el
solo consentimiento.
- c. de arrendamiento: convención mutua en
virtud de la
cual se obliga al
dueño de
una cosa,
mueble o
inmueble, a
conceder a
otro el
uso y
disfrute de ella
por tiempo determinado,
mediante cierto precio o
servicio que
ha de
satisfacer el que
lo recibe.
- Aquel por el
cual una persona se obliga a
ejecutar una obra o
prestar un servicio a
otro mediante cierto precio.
- c. de cambio: aquel en
cuya virtud se recibe de
uno cierta cantidad de
dinero para ponerlo a
disposición o a la
orden del que
lo entrega, en
pueblo distinto,
para lo cual se le da
letra o
libranza.
- c. de compraventa o
de compra y venta: convención mutua en
virtud de la
cual se obliga el
vendedor a
entregar la
cosa que vende, y el
comprador el
precio convenido por ella.
- c. de locación y conducción: el de
arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
- c. de retrovendendo: convención accesoria al c. de
compra y
venta,
por la
cual se obliga el
comprador a
devolver al
vendedor la
cosa vendida,
mediante recobro,
dentro de
cierto tiempo o
sin plazo señalado,
del precio que dio
por ella.
- c. enfitéutico: el conmutativo,
por el
cual el
dueño de
un inmueble cede el
dominio útil, reservándose el directo, en
reconocimiento del cual se estipulan el
pago de
un canon periódico, el de laudemio
por cada enajenación de
aquel dominio, y a veces otras prestaciones.
- c. innominado: el que
sin adaptarse a los que tienen
nombre en la
ley, celebran las partes usando la
libertad de
pactar.
- c. perfecto: aquel que tiene todos los requisitos
para su plena eficacia jurídica.
- c. real: aquel que
para el
nacimiento de las obligaciones requiere,
además del consentimiento, la
entrega de cosas,
como el
simple préstamo, el
comodato, la
prenda y el
depósito.
- c. sinalagmático: el
bilateral.
- c. trino: combinación antigua y simulada de los c. de
compañía,
cesión o
compraventa y
seguro, que envolvía
un préstamo y
se celebraba
para burlar las leyes
sobre usura y
tasa del interés.
- c. unilateral: en el
antiguo derecho llamaban
así a ciertos c. en que
uno de los contrayentes parecía
más obligado que el otro;
como el mutuo y el
depósito.
- casi contrato: cuasicontrato.
- Es una
conjugación del
verbo contratar. Si lo desea puede consultar la
conjugación completa del verbo contratar.
[sustantivo masculino]
Acuerdo de dos o
más voluntades, obligándose a
dar o
hacer.
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