circunstancia [
cir-cuns-tan-cia]
(Esta palabra proviene del latín circumstantĭa).
- Es una
conjugación del
verbo circunstanciar. Si lo desea puede consultar la
conjugación completa del verbo circunstanciar.
[sustantivo femenino]
Accidente de
tiempo,
lugar,
modo, etc., que está unido a la
sustancia de
algún hecho o
dicho.
- Calidad o
requisito.
- Conjunto de
lo que está en
torno a uno; el
mundo en
cuanto mundo de
alguien. Ortega y Gasset la define
como “un
cauce que la
vida se va haciendo
dentro de
una cuenca inexorable”.
Parte del concepto de “nuestra vida”, que es
un hallarse ocupado en
algo,
un hacer,
una ocupación en
algo para algo.
Una ocupación que echa
sus raíces en, y
se dirige
hacia,
un propósito.
Este propósito de
algo en
vista del cual hace
uno ahora esto, y haciéndolo vive y existe, es
un fin decidido y
escogido entre las diversas
pero secretas posibilidades que
se ofrecen a
cada cual.
Como el
mismo Ortega la define en
otra imagen, la c. es
una “fatalidad aceptada y en ella
nos decidimos
por un destino”.
- En
derecho penal,
cada uno de los hechos tipificados que,
cuando acompañan a la
comisión de
un delito, modifican la responsabilidad
penal del comitente. Pueden
ser agravantes (elevan la responsabilidad
del culpable) y atenuantes (la disminuyen). Varían
según las legislaciones; suelen considerarse agravantes,
por el modo: la
alevosía,
premeditación,
ensañamiento,
empleo de
astucia,
fraude o
disfraz,
abuso de
superioridad o de
confianza, y
desprecio de la
autoridad o de la
dignidad,
edad o
sexo del ofendido;
por el medio:
empleo de medios catastróficos,
auxilio de
gente armada,
empleo de medios que faciliten la publicidad;
por el fin:
precio,
recompensa o promesa;
por el tiempo: nocturnidad,
calamidad pública;
por el lugar:
lugar sagrado, despoblado;
por la repetición:
reincidencia.
Entre las principales c. atenuantes están la
edad,
enfermedad mental,
arrebato u
obcecación, embriaguez
no habitual,
reacción no premeditada
ante una ofensa,
intención de
causar un mal menor que el ocasionado,
confesión espontánea,
intención de
reparar el
mal causado.
También suele hablarse
del estado de
necesidad y la
legítima defensa como c. eximentes,
pero no se trata de auténticas c.
sino de motivaciones
con fuerza suficiente para dar un contenido jurídicamente
positivo y
respetable a actos que, de
otro modo, serían delitos.
- Es una
conjugación del
verbo circunstanciar. Si lo desea puede consultar la
conjugación completa del verbo circunstanciar.
[sustantivo femenino]
Accidente de
lugar,
tiempo,
modo, etc.
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