¿Qué significa circunstancia? (.NET)


circunstancia [cir-cuns-tan-cia]
(Esta palabra proviene del latín circumstantĭa).

- Es una conjugación del verbo circunstanciar. Si lo desea puede consultar la conjugación completa del verbo circunstanciar.


[sustantivo femenino] Accidente de tiempo, lugar, modo, etc., que está unido a la sustancia de algún hecho o dicho.

-  Calidad o requisito.

-  Conjunto de lo que está en torno a uno; el mundo en cuanto mundo de alguien. Ortega y Gasset la define como “un cauce que la vida se va haciendo dentro de una cuenca inexorable”. Parte del concepto de “nuestra vida”, que es un hallarse ocupado en algo, un hacer, una ocupación en algo para algo. Una ocupación que echa sus raíces en, y se dirige hacia, un propósito. Este propósito de algo en vista del cual hace uno ahora esto, y haciéndolo vive y existe, es un fin decidido y escogido entre las diversas pero secretas posibilidades que se ofrecen a cada cual. Como el mismo Ortega la define en otra imagen, la c. es una “fatalidad aceptada y en ella nos decidimos por un destino”.

-  En derecho penal, cada uno de los hechos tipificados que, cuando acompañan a la comisión de un delito, modifican la responsabilidad penal del comitente. Pueden ser agravantes (elevan la responsabilidad del culpable) y atenuantes (la disminuyen). Varían según las legislaciones; suelen considerarse agravantes, por el modo: la alevosía, premeditación, ensañamiento, empleo de astucia, fraude o disfraz, abuso de superioridad o de confianza, y desprecio de la autoridad o de la dignidad, edad o sexo del ofendido; por el medio: empleo de medios catastróficos, auxilio de gente armada, empleo de medios que faciliten la publicidad; por el fin: precio, recompensa o promesa; por el tiempo: nocturnidad, calamidad pública; por el lugar: lugar sagrado, despoblado; por la repetición: reincidencia. Entre las principales c. atenuantes están la edad, enfermedad mental, arrebato u obcecación, embriaguez no habitual, reacción no premeditada ante una ofensa, intención de causar un mal menor que el ocasionado, confesión espontánea, intención de reparar el mal causado. También suele hablarse del estado de necesidad y la legítima defensa como c. eximentes, pero no se trata de auténticas c. sino de motivaciones con fuerza suficiente para dar un contenido jurídicamente positivo y respetable a actos que, de otro modo, serían delitos.

- Es una conjugación del verbo circunstanciar. Si lo desea puede consultar la conjugación completa del verbo circunstanciar.


[sustantivo femenino] Accidente de lugar, tiempo, modo, etc.


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