contradicción [
con-tra-dic-ción]
(Esta palabra proviene del latín contradictĭo, -ōnis).
[sustantivo femenino]
Acción y
efecto de
contradecir o contradecirse.
- Afirmación y
negación que
se oponen
una a
otra y recíprocamente
se destruyen.
- Oposición,
contrariedad.
- principio de c.: el llamado
por la
lógica tradicional
principio de c.
se entiende actualmente
como una fórmula de la
lógica sentencial. Al
ser una tautología,
se rige
por las tablas de
verdad y
falsedad, y
no por su contenido real o
mental. La c.
no dice
nada,
no informa,
porque nada puede decirse contradictoriamente.
Se amplía hasta: a)
un conjunto de fórmulas de
un lenguaje, que
se considera
contradictorio si, y
sólo si, puede deducirse
cualquier fórmula en
virtud de
su propia indeterminación o infinitud; b) dos proposiciones, en
lógica proposicional, que
se reputan contradictorias
si, y
sólo si,
su afirmación conjunta constituye
una c. El
principio de c.
se encuentra
muy ligado al
principio lógico de →identidad, y al de
tertium non datur. Por su propia naturaleza, la c.
debe entenderse en el
marco general de
toda la
lógica,
por lo que
se hace
precisa su complementación
con los conceptos de
tautología,
oposición y
proposición.
- Desde un punto de
vista ontológico o metafísico, el
principio de c. (mejor, de
no contradicción)
se sintetiza en los siguientes extremos: “Es
imposible que
una cosa sea y
no sea al
mismo tiempo y
bajo el
mismo respecto”. Refiérese,
pues, a la
realidad. Fundamentándose en él
se prueba el
ente, las cosas, a
partir de
su negación,
ya desde Parménides y,
sobre todo,
desde el
Sofista de Platón.
No siempre se aceptó la primariedad de esta
ley ontológica. Es
clásica la
posición superadora de Hegel al
introducir este principio como base de la
dialéctica interna de la
realidad. Marx aprovecha la
teoría hegeliana
del devenir
para aplicarla a la
historia y a la
sociedad. Deriva
del principio de
identidad metafísica: “lo que es, es”. En ello
mismo va a
consistir su propia verdad.
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